Este es el incremento del canon de arrendamiento para el 2020

Según el Diario Portafolio, hasta un 3.8% podrá subir los arriendos en el país, como lo explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas). Según las cifras presentadas por el presidente del gremio, Daniel Vásquez Franco y entregadas por el medio económico el incremento impacta cerca del 34% de la población que habita en viviendas en arriendo, además en estas cifras se señaló que el mercado de los arriendos en Colombia  asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4.

Para tener en cuenta 

Los cánones de arrendamiento no aumentan inmediatamente en enero, el incremento lo recibe el arrendatario cuando cumple un año de haber firmado el contrato de arrendamiento o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha en la que se le implementó el último incremento. Según el medio Portafolio donde se cita esta precisión del  Presidente de Fedelonjas "el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Así mismo destaca que "los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio"

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Recomendaciones de Fedelonjas

Según la Revista Dinero, el presidente de Fedelonjas recomienda tener presente los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios: 

  1. Primero tener presente que "Solo se puede aplicar al renovar el contrato y previa notificación por escrito"
  2. Segundo "el arrendador puede hacer el alza o abstenerse si lo considera"
  3. Tercero "el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley" 
  4. Cuarto, "la notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato"
  5. Quinto "para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%"
  6. Sexto "elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable"

 Por último " se aconseja buscar asesoría adecuada para la correcta elaboración del contrato"

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Ejemplo de incremento

Si usted paga $1.200.000 por el arriendo de su vivienda + $100.000 de administración. El incremento se aplica al valor del arriendo: 

3.8% de $1.2000.000  es de $45.600 el cual aplica cuando se cumpla el año de contrato. 

La administración mensual, según Diario Portafolio, sube cuando lo autorice la asamblea a partir del primero de abril de 2020 o cuando ésta lo indique. La administración se incremente en un momento diferente al del arrendamiento. 

 

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